La inspección técnica de los edificios (ITE) en vigor desde el 26 de febrero de 2011 es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, para verificar el deber de sus propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles (decreto 8/2011 del Gobierno vasco).

La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y el plazo para subsanarlas, y la calificación general del mismo.

La inspección es visual y se hace sobre aquellos elementos del edificio que son accesibles.

La debe llevar a cabo un técnico con titulación de arquitecto, aparejador o ingeniero de la construcción.

 

El proceso es el siguiente:

  • 01 Visitar el edificio para su inspección.
  • 02 Redactar el informe de inspección técnica por parte del arquitecto.
  • 03 Tramitar el expediente en el órgano competente.

 

CALENDARIO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:

Antigüedad del edificio:               Término de la inspección:

Antes a 1930                                   Hasta 31 diciembre 2012

Entre 1931-1950                             Hasta 31 diciembre 2013

Entre 1951-1960                            Hasta 31 diciembre 2014

Entre 1961-1970                            Hasta 31 diciembre 2015

A partir de 1971                             Hasta 31 diciembre del año que cumpla 45 años.

ABOUT THIS PROJECT

La inspección técnica de los edificios (ITE) en vigor desde el 26 de febrero de 2011 es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas, para verificar el deber de sus propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles (decreto 8/2011 del Gobierno vasco).

La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y el plazo para subsanarlas, y la calificación general del mismo.

La inspección es visual y se hace sobre aquellos elementos del edificio que son accesibles.

La debe llevar a cabo un técnico con titulación de arquitecto, aparejador o ingeniero de la construcción.

 

El proceso es el siguiente:

  • 01 Visitar el edificio para su inspección.
  • 02 Redactar el informe de inspección técnica por parte del arquitecto.
  • 03 Tramitar el expediente en el órgano competente.

 

CALENDARIO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:

Antigüedad del edificio:               Término de la inspección:

Antes a 1930                                   Hasta 31 diciembre 2012

Entre 1931-1950                             Hasta 31 diciembre 2013

Entre 1951-1960                            Hasta 31 diciembre 2014

Entre 1961-1970                            Hasta 31 diciembre 2015

A partir de 1971                             Hasta 31 diciembre del año que cumpla 45 años.

TARIFA

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