Según Decreto, a partir del 1 Junio de 2013, será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de un inmueble o edificio, y para alquileres cuya duración sea superior a 4 meses, un certificado de eficiencia energética del inmueble.
El proceso que seguimos es el siguiente:
Tomar de datos y medidas de las dimensiones y superficies del inmueble o edificio.
Recopilar la información relativa a datos registrales del inmueble o edificio, materiales y sistemas constructivos.
Redacción del informe con todos los datos, calculando la eficiencia energética.
Justificación de una etiqueta energética determinada (A, B, C, D, E, F, G)
Elaboración de propuestas alternativas para mejorar la calificación.
La superficie a considerar para el cálculo de la tarifa correspondiente, será siempre la superficie construida real, obtenida a partir de la medición efectuada por el técnico.
Según Decreto, a partir del 1 Junio de 2013, será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de un inmueble o edificio, y para alquileres cuya duración sea superior a 4 meses, un certificado de eficiencia energética del inmueble.
El proceso que seguimos es el siguiente:
Tomar de datos y medidas de las dimensiones y superficies del inmueble o edificio.
Recopilar la información relativa a datos registrales del inmueble o edificio, materiales y sistemas constructivos.
Redacción del informe con todos los datos, calculando la eficiencia energética.
Justificación de una etiqueta energética determinada (A, B, C, D, E, F, G)
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